¿Qué dice la ley de reproducción asistida?

Las personas que acuden a la reproducción asistida suelen preguntarse cuestiones legales sobre la misma como, por ejemplo, la edad máxima permitida para someterse a un tratamiento.
La ley de reproducción asistida es un cuerpo legal cuyo contenido es de gran interés para todas las personas interesadas en someterse a esta técnica. Contamos con una ley de estas características desde 1988, después fue revisada en 2003, pero los últimos cambios datan de 2006. Lo cierto es que nuestra normativa es de las más completas de Europa y esto, sin duda alguna, inspira seguridad a las pacientes pues saben exactamente qué derechos les asisten.
En concreto, en nuestro país rige la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Vamos a analizar cuál es el contenido más relevante.
Contents
- 1 ¿Cuál es el objeto y ámbito de aplicación de esta ley?
- 2 ¿Quiénes pueden someterse a un tratamiento de estas características según la ley de reproducción asistida?
- 3 ¿Qué ocurre con la donación de gametos?
- 4 ¿Qué ocurre con la filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida?
- 5 La ley de reproducción asistida prohíbe la gestación subrogada en España
¿Cuál es el objeto y ámbito de aplicación de esta ley?
El objeto de la ley de reproducción asistida es el de regular la aplicación de las técnicas de reproducción asistida en humanos con fines reproductivos y en la prevención y tratamiento de enfermedades genéticas. También regula los supuestos y requisitos de utilización de gametos y embriones. Además, prohíbe la clonación humana con fines reproductivos.
¿Quiénes pueden someterse a un tratamiento de estas características según la ley de reproducción asistida?
Seguramente éste sea uno de los apartados de la ley de reproducción asistida que más interés suscita, sobre todo cuando estipula la edad límite para someterse a este tratamiento. Así, las pacientes deben ser mayores de edad y, por supuesto, gozar de plena capacidad para prestar su consentimiento por escrito, pues servirá para acreditar que acude a ella de forma libre, consciente y expresa.
No obstante, y como decíamos, la edad límite puede ser el tema que más dudas cause. En este sentido, la Ley de Reproducción Asistida española solo marca la edad mínima, los 18 años, pero, en cuanto a la edad máxima lo que recoge es lo siguiente: “Entre la información proporcionada a la mujer, de manera previa a la firma de su consentimiento, para la aplicación de estas técnicas se incluirá, en todo caso, la de los posibles riesgos, para ella misma durante el tratamiento y el embarazo y para la descendencia, que se puedan derivar de la maternidad a una edad clínicamente inadecuada.”
Sin embargo, los especialistas en reproducción asistida y la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) han llegado a un acuerdo y han establecido la edad máxima de la mujer en los 50 años.
En la Seguridad Social reducen aún más la edad límite, para someterse a una FIV son 40 años, para una inseminación artificial con esperma de la pareja (IAC) son 38 años y para una inseminación artificial con esperma de donante (IAD) son 40 años.
Asimismo, este cuerpo legal garantiza el acceso a este tipo de tratamientos a cualquier mujer con independencia de su estado civil y/u orientación sexual. Por cuestiones de filiación, se exige que en un matrimonio, ambos cónyuges presten su consentimiento.
Además, la ley de reproducción asistida solo se permite que se someta a tratamiento a las mujeres que tengan probabilidades reales de éxito y no exista riesgo para su salud o la del bebé. En cuanto a las transferencias, se permite un máximo de tres embriones por cada tratamiento de FIV.
Tanto los pacientes como los donantes deberán estar informados de todos los aspectos biológicos, jurídicos y éticos que les afecten. Las personas que comiencen un tratamiento de reproducción asistida deberán aceptar por escrito un consentimiento informado y detallado de todas las condiciones. Los pacientes podrán decidir suspender el tratamiento de reproducción asistida en cualquier momento, siempre que sea antes de la transferencia embrionaria.
Toda la información relativa a cada caso (la identidad de los donantes y datos, condiciones y circunstancias de las pacientes y su posible descendencia) debe estar guardada con las debidas garantías de confidencialidad.
¿Qué ocurre con la donación de gametos?
Otro aspecto de gran relevancia del que también se ocupa la ley de reproducción asistida es la donación de gametos.
La donación es gratuita y confidencial entre la clínica y los donantes. Los donantes de gametos solo podrán revocar la donación si los necesitan para ellos mismos, siempre que sigan disponibles. La donación nunca tendrá carácter lucrativo. La única compensación económica que pueden recibir es para compensar las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales derivados. El contrato entre la clínica y los donantes deberá reflejarse por escrito, previa información de los fines y consecuencias de la donación.
Así, los donantes siempre habrán de ser mayores de edad, la donación siempre será anónima y se garantizará la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes. Los bebés nacidos o sus representantes legales y las mujeres receptoras de gametos y preembriones tienen derecho a obtener información general de los donantes, pero no su identidad, excepto en el caso de que exista un peligro para la vida o la salud de la descendencia. En ese caso, la revelación de la identidad del donante se hará de acuerdo a la ley de reproducción asistida.
Además, los donantes deben tener un buen estado de salud psicofísica. Se les someterá a un estudio que incluirá sus características fenotípicas y psicológicas y otros datos clínicos para garantizar que no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas que puedan transmitir al bebé. Si los donantes proceden de clínicas de otros países, obligatoriamente deberán haber sido sometidos a las mismas condiciones y pruebas.
En España el número de bebés nacidos de un mismo donante no puede ser superior a seis. Los donantes deberán declarar si han realizado donaciones en otros centros y dar toda la información relativa a las mismas: condiciones, fecha y centro.
Por último, es posible, además, que los gametos se destinen a varias finalidades, pues aparte de la donación con fines reproductivos, existe la donación con fines de investigación.
¿Qué ocurre con la filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida?
En el Registro Civil no se reflejarán los datos relativos a la forma en la que se realizó el embarazo.
Ni la mujer progenitora ni su cónyuge podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de tal fecundación. Si la mujer está casada con otra mujer, esta última podrá solicitar que se determine a su favor la filiación del hijo nacido de su cónyuge.
No podrá determinarse legalmente la filiación entre el hijo nacido por reproducción asistida y el marido fallecido si el material reproductor de este no está en el útero de la mujer antes de su fallecimiento. Salvo que el marido deje consentimiento mediante escritura pública, testamento o documento de instrucciones previas a su muerte para que se pueda fecundar a su mujer en los 12 meses siguientes.
No se podrá reclamar judicialmente la paternidad del donante. Si para salvaguardar la vida o la salud del hijo nacido por donación hubiera que revelar la identidad del donante no se podría en ningún caso determinar la filiación.
La ley de reproducción asistida prohíbe la gestación subrogada en España
Esta controvertida figura, popularizada con el nombre de vientres de alquiler, también es objeto de nuestra ley de reproducción asistida. Al respecto, este cuerpo legal afirma que será nulo de pleno derecho cualquier contrato por el que se convenga una gestación en el que la embarazada renuncie a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
Lo cierto es que algunos partidos políticos claman por legalizar esta práctica en España. Sin embargo, hoy por hoy está lejos de llevarse adelante pues muchos colectivos consideran que con la gestación subrogada se vulneran los derechos tanto de la gestante como los del bebé.
Sea cual sea vuestra situación, si tenéis el deseo de ser madres o padres, informaos de todas las opciones que tenéis a vuestro alcance, acudid a un centro especializado para que os realicen una valoración y os cuenten las opciones más recomendables para vuestro caso particular. Hoy en día la reproducción asistida está muy avanzada y existen multitud de tratamientos y soluciones.
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